1- Antes de dejar el piso: haz fotografías y vídeos del estado en que lo entregas; esto te servirá como prueba si después te atribuyen algún desperfecto.
2- El propietario solo puede retener la fianza en casos de impago, de obras sin permiso, o de desperfectos que no se hayan originado por el uso normal de la vivienda. Es decir, aquellos desperfectos fruto del paso del tiempo no son motivo para quedarse la fianza.
3- Incluye en el momento de firmar el contrato una cláusula o anexo donde se detalle el estado del inmueble al inicio del alquiler con fotos.
4- Si no quieren devolvértela de ninguna manera, recomendamos los siguientes pasos:
- Envía un burofax a la propiedad recordando el plazo legal de devolución de la fianza en 30 días.
- Ten en cuenta que si el propietario tarda más de 1 mes en devolverte la fianza desde la entrega de llaves, podrás reclamar los intereses correspondientes (art. 36 LAU).
- Si pasados 30 días no recibes respuesta, puedes reclamar la fianza judicialmente. Sin embargo, antes, en virtud de la nueva Ley de Eficiencia Judicial (LO 1/2025), será necesario que recurras a un intento de mediación previa, como la conciliación ante notario o la negociación entre abogados, accesibles también para las personas con justicia gratuita (art. 399.3 LEC y art. 438.1 LEC).
- Una vez intentada la mediación, podrás recurrir a la vía judicial. Si la cantidad a reclamar no supera los 2.000 euros, el procedimiento es gratuito y puedes llevarlo a cabo sin abogado a través de un juicio verbal. Si la cuantía supera los 2.000 euros, será necesario recurrir a un juicio ordinario (art. 249.1 6º de la LEC).
