1- Antes de dejar el piso: haz fotografías y vídeos del estado en que lo entregas; esto te servirá como prueba si después te atribuyen algún desperfecto.


2- El propietario solo puede retener la fianza en casos de impago, de obras sin permiso, o de desperfectos que no se hayan originado por el uso normal de la vivienda. Es decir, aquellos desperfectos fruto del paso del tiempo no son motivo para quedarse la fianza.


3- Incluye en el momento de firmar el contrato una cláusula o anexo donde se detalle el estado del inmueble al inicio del alquiler con fotos.


4- Si no quieren devolvértela de ninguna manera, recomendamos los siguientes pasos:


  1. Envía un burofax a la propiedad recordando el plazo legal de devolución de la fianza en 30 días.
  2. Ten en cuenta que si el propietario tarda más de 1 mes en devolverte la fianza desde la entrega de llaves, podrás reclamar los intereses correspondientes (art. 36 LAU).
  3. Si pasados 30 días no recibes respuesta, puedes reclamar la fianza judicialmente. Sin embargo, antes, en virtud de la nueva Ley de Eficiencia Judicial (LO 1/2025), será necesario que recurras a un intento de mediación previa, como la conciliación ante notario o la negociación entre abogados, accesibles también para las personas con justicia gratuita (art. 399.3 LEC y art. 438.1 LEC).
  4. Una vez intentada la mediación, podrás recurrir a la vía judicial. Si la cantidad a reclamar no supera los 2.000 euros, el procedimiento es gratuito y puedes llevarlo a cabo sin abogado a través de un juicio verbal. Si la cuantía supera los 2.000 euros, será necesario recurrir a un juicio ordinario (art. 249.1 6º de la LEC).