Según la ley, como máximo te pueden pedir un mes de fianza. Esto se explica en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos.
Sin embargo, la misma ley da la posibilidad de pedirte también hasta dos meses de "garantías adicionales": "Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico. En el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta 5 años de duración, o de hasta 7 años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de 2 mensualidades de renta".
Esto hace que, en la práctica, te puedan exigir hasta tres meses en concepto de garantías, aunque la fianza sea solo de un mes.
Es importante que a la hora de firmar el contrato, toda esta información quede especificada de manera muy clara, diferenciando entre lo que se ha pagado de fianza y lo que se ha abonado en concepto de garantías adicionales.
