Según la Ley, puedes irte una vez hayan pasado seis meses, y debes avisar con una antelación mínima de 30 días.
El tiempo que tiene el propietario del piso para examinar la vivienda y devolverte la fianza es de treinta días desde la finalización del contrato. Si no lo hace, tienes derecho a reclamar intereses de demora sobre la cantidad inicial (art. 36.4 LAU).
¿Qué pasa si te vas de la casa antes de los primeros seis meses? En este caso, el propietario puede reclamar al inquilino que le pague todos los meses que falten hasta llegar a los seis.
Algunas personas os estáis encontrando con que, a pesar de iros de la casa después de los primeros 6 meses, os reclaman que paguéis un mes por cada año que quedaba para finalizar el contrato. Por ejemplo, si faltan 3 años, te hacen pagar una indemnización equivalente a 3 meses.
Esto sólo se puede hacer si se incluye una cláusula específica en los contratos, y la ley lo permite.
Pero eso no significa que sea justo. Por eso es importante que, a la hora de firmar el contrato, negociéis para que no os la cuelen.
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